Jueces y fiscales tendrĂ¡n derecho al porte y tenencia de armas de por vida

Wanda Méndez
Santo Domingo RD
El Tribunal Constitucional estableciĂ³ que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio pĂºblico tendrĂ¡n derecho, de por vida, al porte y tenencia de armas, sin mĂ¡s requisito que su identificaciĂ³n y  la de las armas que registrarĂ¡n en el Ministerio de Interior y PolicĂ­a.

Esa prerrogativa estĂ¡ conferida  actualmente al Presidente y Vicepresidente de la RepĂºblica, senadores y diputados, en virtud de la Ley  631-16, para el Control y RegulaciĂ³n de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El TC considerĂ³ que  los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente, y a sĂ­ mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones pĂºblicas de gran relevancia y,  pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.

“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio PĂºblico viola el principio de igualdad”, argumentĂ³ la alta corte en la sentencia TC-135-20.

SeñalĂ³ que esos funcionarios pĂºblicos se encuentran en la misma situaciĂ³n que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, “en la medida que ejercen funciones importantĂ­simas para el mantenimiento de la paz social y el armĂ³nico desarrollo de la sociedad; ademĂ¡s, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dicha funciones.”

PuntualizĂ³ que el solo hecho de que los jueces y los integrantes del Ministerio PĂºblico no hayan sido elegidos por el voto popular no justifica el tratamiento diferente, debido a que la protecciĂ³n que se pretende garantizar a travĂ©s de la facilidad que se contempla en la ley 631-16  ha sido consagrada tomando en cuenta los riegos que derivan del ejercicio de la funciĂ³n.

El TC acogiĂ³ una acciĂ³n directa de inconstitucionalidad y emitiĂ³ una sentencia interpretativa de los tipos reductiva y aditiva respecto al artĂ­culo 16, ordinal 9 de la  ley 631-16, promulgada el 2 de agosto de 2016,  a fin de garantizar la permanencia en el ordenamiento jurĂ­dico de las disposiciones impugnadas, en aplicaciĂ³n del artĂ­culo 47 de la Ley  137-11, orgĂ¡nica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Licencia por 5 años

El TC tambiĂ©n dispuso que los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), de la CĂ¡mara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los servidores pĂºblicos civiles del Ă¡rea de seguridad y defensa, disfruten de licencia oficial para el porte y tenencia de arma de fuego por un perĂ­odo de 5 años, luego de cesar en sus funciones.

La ley concede ese derecho actualmente a los jueces y miembros del ministerio pĂºblico

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