Wanda Méndez
Santo Domingo RD
El Tribunal Constitucional estableciĂ³ que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio pĂºblico tendrĂ¡n derecho, de por vida, al porte y tenencia de armas, sin mĂ¡s requisito que su identificaciĂ³n y la de las armas que registrarĂ¡n en el Ministerio de Interior y PolicĂa.
Esa prerrogativa estĂ¡ conferida actualmente al Presidente y Vicepresidente de la RepĂºblica, senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y RegulaciĂ³n de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El TC considerĂ³ que los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente, y a sĂ mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones pĂºblicas de gran relevancia y, pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.
“Partiendo del fin perseguido por el legislador, consideramos que no incluir entre los beneficiarios de la norma a los jueces y miembros del Ministerio PĂºblico viola el principio de igualdad”, argumentĂ³ la alta corte en la sentencia TC-135-20.
SeñalĂ³ que esos funcionarios pĂºblicos se encuentran en la misma situaciĂ³n que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, “en la medida que ejercen funciones importantĂsimas para el mantenimiento de la paz social y el armĂ³nico desarrollo de la sociedad; ademĂ¡s, comprometen su seguridad y la de su familia en el ejercicio de dicha funciones.”
PuntualizĂ³ que el solo hecho de que los jueces y los integrantes del Ministerio PĂºblico no hayan sido elegidos por el voto popular no justifica el tratamiento diferente, debido a que la protecciĂ³n que se pretende garantizar a travĂ©s de la facilidad que se contempla en la ley 631-16 ha sido consagrada tomando en cuenta los riegos que derivan del ejercicio de la funciĂ³n.
El TC acogiĂ³ una acciĂ³n directa de inconstitucionalidad y emitiĂ³ una sentencia interpretativa de los tipos reductiva y aditiva respecto al artĂculo 16, ordinal 9 de la ley 631-16, promulgada el 2 de agosto de 2016, a fin de garantizar la permanencia en el ordenamiento jurĂdico de las disposiciones impugnadas, en aplicaciĂ³n del artĂculo 47 de la Ley 137-11, orgĂ¡nica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Licencia por 5 años
El TC tambiĂ©n dispuso que los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), de la CĂ¡mara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los servidores pĂºblicos civiles del Ă¡rea de seguridad y defensa, disfruten de licencia oficial para el porte y tenencia de arma de fuego por un perĂodo de 5 años, luego de cesar en sus funciones.
La ley concede ese derecho actualmente a los jueces y miembros del ministerio pĂºblico
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